El subsidio por maternidad que se brinda es el dinero que accede las gestantes están aseguradas para que de esta manera puedan equilibrar el tiempo que no van a trabajar puesto que tienen una licencia por maternidad y que a su vez también se ejecuta después del parto y por los primeros cuidados del recién nacido.
El subsidio que se otorga a la madre se da periodo de 98 días y generalmente puede iniciar 49 días antes de la fecha planificada para el parto pero la madre puede decidir que la fecha de inicio de su descanso previa autorización del médico que está tratando.
Cabe señalar que este subsidio se puede extender por 30 días adicionales si el parto se tratara de un parto múltiple o en caso sea un menor o recién nacido con discapacidad.
Cabe señalar que este subsidio se puede extender por 30 días adicionales si el parto se tratara de un parto múltiple o en caso sea un menor o recién nacido con discapacidad.
Hay que recordar que se puede suspender o perder el beneficio del subsidio que se otorga En las siguientes situaciones.
- Perder el vínculo laboral.
- Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
- Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
Los requisitos para poder acceder a este subsidio son los siguientes:
- Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
- Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio).
- Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
- Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
- En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
- Si eres asegurada agraria, debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).
En caso no pueda acceder a este subsidio le recomendamos ver el subsidio por lactancia de essalud.
Importante
Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.
Según la Ley 27409, también existe la licencia laboral por Adopción en el Perú. Esta licencia con goce de haber es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita el Acta de Entrega del niño. Sin embargo, la licencia se dará solo si el niño no tiene más de doce años de edad (Artículo 1°). Además, si los trabajadores que piden la adopción son cónyuges, la licencia le corresponde a la mujer (Artículo 2º).
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